Glosario Requisitos del alto riesgo

Evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales

fundamental rights impact assessment (FRIA)

Evaluación que deben realizar determinados responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo antes de usarlos: describe los procesos donde se usará el sistema, el periodo y la frecuencia, las categorías de personas afectadas, los riesgos concretos de perjuicio para ellas, las medidas de supervisión humana y las medidas si el riesgo se materializa.

EU AI Act Art. 27 · Anexo III, 5(b) y 5(c)

Las dos letras del Anexo III que la disparan en el sector privado conviene leerlas literales, porque son estrechas y precisas. La letra b) son los sistemas para evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, con la excepción expresa de los que se usan para detectar fraude financiero. La letra c) son los de evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y de salud, y solo esos dos ramos.

Es la obligación que más se parece a la evaluación de impacto de protección de datos, y donde más se puede reutilizar el método, aunque no el contenido: aquí se mira el conjunto de los derechos fundamentales, no solo la privacidad. El artículo lo dice expresamente: si ya se hizo una evaluación de impacto del RGPD, esta la complementa.

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